domingo, 4 de enero de 2015

La pragmática de Medina del Campo, inicio de la reforma monetaria de los Reyes Católicos

La pragmática de Medina del Campo, inicio de la reforma monetaria de los Reyes Católicos


                Como se ha podido constatar con el paso de los siglos, el tener un control y una serie de leyes que organicen y regulen la emisión de moneda es crucial para los intereses económicos y en gran medida para el buen funcionamiento de un país.
            Hasta 1497 no encontramos la primera disposición real en este ámbito, controlando todo lo referente a la emisión de moneda, su acuñación, pesos, medidas, etc. El 13 de junio de 1497 los Reyes Católicos promulgaron la Pragmática de Medina del Campo, convirtiéndose está en el primer reglamento a seguir para organizar la economía castellana y que perduraría en esencia hasta varios siglos después, incluso hasta época contemporánea.
            Como una primera aproximación a lo que luego se consolidaría como la pragmática de 1497, en 1475 se realizo la Real Cedula, por medio de la cual se pretendía legitimar el poder real gracias a la propaganda monetaria además de regular el vellón y fortalecer la moneda castellana en Europa.
            La innovación que supuso la Pragmática de Medina del Campo es concentrar en un único ordenamiento todos los aspectos relativos a la moneda. Podemos dividir la pragmática en varios apartados, ya sean dedicados a regular la legislación y jurisdicción monetaria, la tipología, las casas de moneda, las cecas o los oficios de cada una de ellas.
            En lo que respecta a las cecas, los Reyes Católicos reducirán los privilegios otorgados por Juan II y Enrique IV con respecto a los beneficios que recibirían los hijos de monederos a la muerte de estos, o la concesión por Enrique IV en 1455 de cualidades propias de la ceca de Segovia. Es muy importante en el control de la acuñación de moneda por parte de los reyes el reducir el número de cecas en las cuales se permitiría la acuñación, recogiéndose en 1475 el número de cecas aprobadas por los monarcas para esta labor y siendo elegidas las cecas de:
·        Burgos 
·         La Coruña
·         Sevilla
·         Toledo
·         Segovia
·         Cuenca
·         Granada (a partir de 1492)

            Las tres monedas que se regularan a partir de 1497 estarán compuestas de oro, plata y vellón.          
            En cuanto a las monedas de oro, será en este momento cuando coexistan dos monedas de oro en el reino castellano, siendo estas el excelente entero (la moneda de oro antigua) y el excelente de la granada o ducado (moneda que se incorpora en este momento). A simple vista sería posible distinguir ambas monedas gracias a sus tipologías, mientras que el excelente entero tendría en el anverso la figura de los reyes de cuerpo entero entronados con sus respectivos atributos y en el reverso los escudos separados de los reinos de Castilla, Aragón y de Aragón- Sicilia bajo una única corona[1] el excelente de la granada o ducado en cambio presentaba en el anverso a los monarcas afrentados y en el reverso el escudo cuartelado con las armas de la monarquía con la granada en punta. En cuanto a la leyenda, será en este momento en el cual se introduzcan alusiones religiosas como “En la sombra de tus alas protégenos señor”, o “Lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre” en un intento más de legitimar en este caso su matrimonio[2]. Del mismo modo, también se dispondrían las indicaciones necesarias para la acuñación de los divisores del ducado, es decir, el medio excelente y el cuarto excelente.

            En cuanto a la ley que debían tener las monedas de oro no se encontrarían variaciones entre el excelente entero y los ducados, teniendo ambos 23 quilates y 3/4.
            Las monedas de plata, se nombrarían como reales y sus divisores en medios reales, cuartos reales y octavos reales[3] que se crean a partir de esta pragmática. La ley en el caso de la plata serie de 11 dineros y 4 granos. En este caso, se llegaría a estipular hasta la cantidad del metal que debía dedicarse a cada una de las monedas que se acuñaban, según la cantidad de metal que llegase a la casa de moneda.
            Será en el caso de la plata castellana donde más evidente sea lo ya dicho al comienzo sobre la perdurabilidad de esta organización monetaria. Con la reforma en la plata los reales pasaron de valer 31 maravedíes a valer 34, pero en cambio la ley se mantendría. Esta será una de las variantes que se mantendrá durante los siglos y monarcas manteniéndose hasta el reinado de Carlos II en 1686[4]. Gracias a que los sucesores de los Reyes Católicos se aferraron a sus reformas estas se mantendrían hasta la primera mitad del siglo XIX, incorporando tan solo algunas variaciones o innovaciones como la que realizo Carlos V al incorporar el Real de a 8 de gran calidad, lo que produjo que se impusiera como divisa internacional hasta el siglo XIX. Esta moneda tan importante para Castilla, seguiría las directrices de la Pragmática de Medina del Campo y se seguiría realizando a nombre de los Reyes Católicos para conservar la confianza y prestigio con el que estos monarcas habían contado. Hasta tiempos de Felipe II se seguiría acuñando a nombre de Isabel y Fernando, cambiando a partir de la Pragmática de Nueva Estampa del 22 de noviembre de 1566[5].
            En cuanto a la moneda de vellón,  debido a la situación que se había dado durante el reinado de Enrique IV y sus predecesores, los Reyes Católicos establecieron en la Real Cedula de 1475 que no se permitiría acuñar esta moneda para acabar con los excedentes. En 1497, creyendo que se había disminuido la cantidad de monedas de este metal se permitiría de nueva la emisión de este metal pero siempre y cuando se regularan las acuñaciones.
            La moneda de vellón se denominaría Blanca y contaría con una ley de 7 granos. Según Pio Beltrán a partir de la Pragmática de Medina del Campo coexistirían tres tipos de moneda de vellón, por un lado, el vellón pobre que aparece en este momento, 1497; el vellón rico; y el vellón sin ley o de cobre de 1532[6].
            A parte de lo que ya he tratado y que me parece más significativo, como es la reglamentación de la ley, la acuñación y la tipología de las monedas, cabe hacer una referencia a la amplitud de esta pragmática en cuanto a regular la organización de las cecas, los salarios de los operarios, así como los oficios que se podían desarrollar y el numero de operarios de cada uno de ellos por casa de monda. También se establecerían las leyes y penas por el no cumplimiento de las mismas tanto para los infractores como para aquellos que lo permitieran, siendo su cometido el control de que no se produjeran fraudes o cualquier incumplimiento de la ley.
            A modo de conclusión, con este repaso menor de las disposiciones que aparecen en la pragmática de 1497, se puede mostrar como la figura de los Reyes Católicos marco la historia de Castilla, y en concreto su economía desde su interés y vocación de convertir sus reinos y en concreto el de Castilla, en un referente internacionalmente. Esta importante reforma seria el inicio del auge castellano consiguiendo situar su moneda como divisa internacional y sobre todo conseguir mantener una estabilidad dentro del reino, al fin y al cabo, establecer orden dentro del reino en cuanto a la economía.
           



[1] DE FRANCISCO OLMOS, J. M., “La moneda de Isabel la Católica, un medio de propaganda política, III Jornadas Científicas sobre Documentación en época de los Reyes Católicos, Madrid, 2004”, p. 52 en CASILLAS ROLLÓN, Antonio, “Medina del Campo 1497: análisis de la reforma monetaria de los Reyes Católicos”, en MUÑOZ SERRULLA, María Teresa (Coord.), Estudios de Historia Monetaria (II), Ab Initio, Núm. Extraord. 2 (2012), p. 64.
[2] CASILLAS ROLLÓN, Antonio, “Medina del Campo 1497: análisis de la reforma monetaria de los Reyes Católicos”, en MUÑOZ SERRULLA, María Teresa (Coord.), Estudios de Historia Monetaria (II), Ab Initio, Núm. Extraord. 2 (2012), p. 65.
[3] Característicos por la forma cuadrada que presentan durante esta época.
[4] CASILLAS ROLLÓN, Antonio, “Medina del Campo…”, p. 68.
[5] Ibíd. P. 69.
[6] Ibíd. P. 71

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